domingo, 18 de febrero de 2018

Consultas Electrónicas y la responsabilidad médica


“Estoy en la farmacia y no está el remedio, ¿qué hago?”, “No hay Nutrilón en el supermercado, ¿qué compro?”, “Tiene un cumpleaños, pero tiene fiebre, ¿lo llevo?”. En tiempos donde la tecnología interviene y facilita gran parte de la vida, las consultas médicas, sobre todo al pediatra y vía Whatsapp, no son la excepción. Desde fotos de pañales sucios, hasta audios con explicaciones con lujo de detalle de cada síntoma, los médicos reciben cada día consultas que en muchos casos resultan insólitas y no reconocen día ni horario.

Por eso, cada vez más, los médicos se preguntan por los límites que pueden o deben poner a estos padres –sobre todo a los primerizos– para no sobrecargarse de trabajo extraconsultorio.
Para muchos, este tipo de confianza para preguntar cualquier cosa o enviar cualquier foto se da por la cercanía que existe en el vínculo médico-paciente sobre todo pediatras, obstetras y clínicos, pero advierten que no es algo normal en otros países. Y que, contrario a lo que se pensaría, las nuevas generaciones de médicos se resisten más a este tipo de relación que los profesionales de más años.

Nadie niega que la tecnología es una herramienta muy útil, pero si no hay límites se termina consultando cosas que podrían resolverse usando el sentido común o consultando a un familiar. Mandan desde fotos de pañales hasta radiografías; pero en los casos que requieren de un diagnóstico, la importancia radica en que el médico logre direccionar esa consulta al consultorio o a un servicio de Emergencia de guardia.
Los médicos tenemos esto del sacerdocio, pero uno no está disponible 24 horas toda la semana para contestar. La sola disponibilidad del recurso no implica que hay que utilizarlo siempre. 
La actividad profesional ha cambiado radicalmente con las nuevas tecnologías. Sin duda, que la comunicación instantánea, y las redes sociales proveen a los profesionales liberales de herramientas invaluables para llegar a las masas.
Pero, a diferencia de las tecnologías, las leyes no evolucionan tan rápido. Y es necesario detenerse a reflexionar si las prácticas que los profesionales (médicos, abogados, y otros) estamos asumiendo están en conflicto con la ley.
Es por esto, que hoy analizaremos la legalidad de ciertas conductas que los médicos toman en el mundo moderno de la comunicación instantánea:

1- Consultas por Whatsapp.

Es muy común que un paciente, (el cliente) quiera comunicarse con su médico antes, o después de un tratamiento médico utilizando Whatsapp. Hay que reconocer que su uso está tan generalizado que es difícil asumir que alguien no usa esta red social.
Sin embargo, consultar por Whatsapp, tiene serias desventajas:
A) Puede comprometerse la responsabilidad civil médica.
Una de las consecuencias más importantes de atender una eventualidad médica por Whatsapp, es que el médico no puede ver al paciente. No puede auscultarlo, ni medir sus signos vitales, o percibir los síntomas que padece. Sino que está limitado a la esfera de lo “escrito”, y de lo “fotografiable” .
En este sentido, el médico deberá siempre dejarle claro al paciente que cualquier recomendación que le pueda dar es provisional, basada en lo que el paciente le está informando, y no puede ser interpretada como una consulta médica ni como un diagnostico.
Un diagnóstico dado por Whatsapp es nulo por muchas razones siendo la más importante la falta de verificación personal de los datos en base a los que se diagnóstica.
Prescribir medicamentos por Whatsapp es inconveniente para el médico, porque:
      1- No está dando una receta que el paciente pueda usar en la farmacia, 
      2- No tiene la historia clínica a mano, o no ha entrevistado al paciente para conocer más detalles 
          de su situación lo que podría influir en un error diagnóstico y en consecuencia una prescrip-
          ción errónea. Esto puede desencadenar una demanda por mala práctica médica.
Para evitar incurrir en esto:
Si un paciente lo aborda con la intención de que usted le dé un diagnóstico, o le prescriba un medicamento, (por inocua, sencilla, intrascendente que parezca la situación) lo legalmente correcto es limitarse a informarle al paciente:
-Si usted tiene una emergencia médica diríjase a la emergencia más cercana para ser diagnosticada y atendida por un médico.
-Si usted no tiene una emergencia médica, debe ir a nuestra consulta en horario regular para que podamos analizar su situación.
¿Qué dice la ley?
Las leyes que interesan ver en este tema son: La ley General de salud que establece los derechos de los médicos y pacientes. El Código de Ética Médico, y la ley Organica del Colegio Medico de Honduras
En resumen la lectura de estas leyes nos dan como conclusión que:
No existe un marco legal mediante el cual un médico pueda con seguridad diagnosticar, prescribir, recomendar, o realizar cualquier acto médico a través de una plataforma de comunicación instantánea sin que al mismo tiempo no incurra en la violación de sus obligaciones profesionales de prudencia y diligencia. Por lo cual, recomendamos, limitar las comunicaciones de Whatsapp de médicos a pacientes a aquellos asuntos puramente informativos.
B) Es contrario a la ética profesional y al derecho de cobro por servicios médicos.
El médico tiene derecho a cobrar por lo que sabe. Y la mayoría de las veces los pacientes quieren recibir diagnósticos y prescripciones médicas por Whatsapp con el fin de evitar ir a la consulta y pagarla. Lo cual, es contrario a las obligaciones del paciente las cuales son: 1- Seguir las recomendaciones del médico y 2- Pagar por sus servicios.

2- Promociones por redes sociales 
(Instagram, Facebook, Snapchat)

Otra de las conductas que podemos analizar en el mundo de las actuales redes sociales es la legalidad de las promociones que se realizan en las redes sociales, con fotos de pacientes pre y post operados, y con informaciones cortas sobre el objeto de la operación.
A) El uso de fotografías:
El uso de las fotografías de un paciente, está estrictamente prohibido por diversas leyes, bajo diferentes formulas, salvo en casos muy específicos.
Para que un médico pueda publicar en Instagram, Facebook, Snapchat, el resultado de su trabajo sobre otra persona con fines comerciales o publicitarios, debe solicitar una autorización expresa, por escrito, en la cual el paciente permita que el médico publique una o varias fotografías, las cuales el paciente tiene el derecho de elegir o descartar las que puede publicar, y limitar el tiempo o modo de uso de esta imagen.
El médico también deberá hacerle firmar al paciente, un descargo para el uso de la imagen, y una renuncia expresa de los derechos económicos que involucra el uso de imágenes de terceros para fines comerciales.
Nunca podrá publicar una imagen de una persona menor de edad. Ni podrá publicarla en detrimento de su dignidad. Ni podrá legalmente hacer uso de imágenes de personas que no han suscrito con él el consentimiento de uso de la imagen. Es decir, que no podrá usar imágenes de terceros.
B) La venta de servicios y la promoción:
Como todo proveedor de servicios los médicos deben observar la ley Orgánica del Colegio Médico  de Honduras que explicitamente define las características de la publicidad de los médicos colegiados, y las reglas que hay que cumplir para realizar una promoción de acuerdo a la ley.
Entre los elementos más importantes que debe cuidar el médico es no incurrir en 1- ) Retención dolosa de información, 2- ) Publicidad engañosa, o falsa que puedan comprometer su responsabilidad civil y penal.
Por ello es recomendable usar el sentido común y las habilidades de comunicación efectiva para expresar claramente a sus pacientes las limitaciones de dar consulta por medios electronicos. 

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